Aumento en las Cuota de Primas de cotización por contingencias profesionales y contratos temporales de corta duración para 2019
La D.F. 5ª Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, modifica de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007, de forma que el tipo mínimo en las Tarifa de Primas de cotización por contingencias profesionales pasa del 0,9% al 1,5%. Igualmente el real decreto ley, ha establecido que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento).
A partir del 1 de enero de 2019:
- para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la D.A. 4ª de la Ley 42/2006 de 28 de Dic (Presupuestos Generales del Estado para el año 2007), en la redacción dada por el RD-Ley 28/2018 de 28 de Dic (Revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes)
- los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes se incremente en un 40 por ciento (frente al 36 % hasta el momento). A su vez, a los exclusivos efectos de acreditar los periodos mínimos de cotización necesarios para causar derecho a las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad y paternidad, y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización en las condiciones que se fijan.
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Fuente: iberley.es